SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Relación sintética del recurso
En la audiencia de medida cautelar de carácter personal, cursante de fs. 15 a 19 solicitada por el representante del Ministerio Público y la adhesión de los acusadores particulares mediante su abogado patrocinante, dentro del proceso penal iniciado por María Roxana Coronado Barrero y José Rossi Calatayud contra Felicia Durán Lezcano y María Esther Torricos Herboso por los delitos de estafa, estelionato, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, María Esther Torricos Herboso, a través de su abogado defensor interpone, en forma oral, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad señalando que, la reforma introducida por el art. 15 de la LSNSC en el art. 234.6 del CPP, es inconstitucional y violatoria del principio de la presunción de inocencia, por cuanto, al no encontrarse ejecutoriada la Sentencia pronunciada, que puede ser impugnada mediante apelación restringida, no debe pedirse se aplique la parte resolutiva de la misma, señalando, además, que debe considerarse que el CPP es garantista respecto de la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva, que tiene carácter restrictivo y cuya finalidad conforme el art. 221 del referido Código es garantizar su presencia en el proceso y aplicación de la ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2.Trámite procesal del incidente y Resolución de las autoridades judiciales
- anuló
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- aplicable
- SC 0051/2005,
- Fragmento 18
- III.4.Aplicación de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- III.5. Análisis del caso de autos
- improcedencia
- IMPROCEDENTE