SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2010

Fecha: 20-Sep-2010

4)

4) El hecho de haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia, es una de las circunstancias enumeradas por la norma legal, que pone en evidencia que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ya que su accionar y conducta está expuesta al peligro de fuga, por lo que afirman que la norma impugnada no vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que: a) Para que se dicte la Sentencia en la que recibe la condena privativa de libertad ha tenido que llevarse a cabo un proceso en sujeción al debido proceso como prevé el Código de Procedimiento Penal; y, b) En la etapa de apelación, el Juez para decidir a cerca de la concurrencia de esta circunstancia realizará una evaluación integral de todo lo ocurrido, asignando el valor y apreciación correspondiente a cada uno de los elementos de prueba producidos, en aplicación de las reglas de la sana crítica, con la fundamentación necesaria, tomando en cuenta, conforme señala la organización de las Naciones Unidas (ONU), que al imponer una medida cautelar se debe verificar la existencia o no de antecedentes penales y personales, así como el comportamiento del imputado durante el proceso u otro anterior.