SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1.
1. El 15 de febrero de 2002, la Alcaldía Municipal de Sacaba promovió una acción coactiva fiscal contra su persona y otro, por un supuesto incumplimiento de contratos; a cuya consecuencia, el Juez de primera instancia, previa valoración de la prueba, mediante Sentencia de 6 de enero de 2004, declaró improbada la demanda, dejando sin efecto la nota de cargo por Bs45 011.- (cuarenta y cinco mil once bolivianos); la referida Alcaldía Municipal, formuló recurso de apelación de este fallo, que fue conocido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrida- como Tribunal de segunda instancia, y que revocó dicha Resolución mediante Auto de Vista 005/2007 de 13 de enero, agraviando sus intereses al no observar el marco jurídico que imponga un mínimo de legalidad y equilibrio procesal; además que, no se hizo una correcta valoración de la prueba, vulnerándose de esta manera sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR