SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 005/2007, en el que se consignó como fecha “13 de enero de 2006” (sic), que revocó la Sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda, determinando responsabilidad civil y solidaria de los coactivados; consecuentemente, firme y vigente la nota de cargo 26/2002-A de 3 de mayo, por la suma de Bs45 011.-; asimismo, la cancelación del adeudo al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización, a momento de hacerse efectivo el pago, debiendo librarse pliego de cargo en ejecución de sentencia (fs. 29 a 30). El 30 de enero de 2007, el recurrente fue notificado con el mencionado Auto de Vista en tablero de la Secretaría de Cámara de la citada Sala Social y Administrativa, en presencia de un testigo que suscribió la diligencia (fs. 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR