SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

SC 0372/2010-R de 22 de junio

Al respecto, la SC 0372/2010-R de 22 de junio, señala que: “En cuanto a la naturaleza subsidiaria de este recurso, ahora acción; al respecto, los arts. 19.IV de la CPEabrg, ahora 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; es decir, que es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judicial o administrativos, según sea el caso, a los que el interesado debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo. Principio desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional; así, la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señala que: '…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…”.