SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,

De otra parte, el art. 5 de la LOJabrg, con relación a la preferencia de la aplicación de disposiciones legales, precisa: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”, entendiéndose entonces, que la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por ser la Ley especial, tiene aplicación preferente ante las demás leyes, dentro de los procesos coactivos fiscales.