SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

2.

2. Refiere que, se omitió la notificación en forma personal o por cédula con el Auto de Vista 005/2007, falta procesal que se encuentra sancionada con la nulidad de obrados, incluso de oficio, de acuerdo a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); aún, cuando en el proceso coactivo fiscal, señaló su domicilio procesal en calle Colombia 426 esquina Tumusla y domicilio ad litem en las oficinas de su abogado patrocinante, ubicado en calle Chuquisaca E-649 oficina 9; empero, la diligencia se practicó en Secretaría de la Sala Social y Administrativa.

     El mencionado Auto de Vista, consigna como fecha de su emisión el “13 de enero de 2006” (sic) y fue notificado al recurrente, el 30 de enero de 2007; es decir que, la diligencia fue practicada después de un año, configurando causal de pérdida de competencia del Tribunal superior; posteriormente, se declaró ejecutoriado por Auto de 26 de febrero de 2007; por lo que, al considerar vulnerados sus derechos, interpone el presente recurso.