SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
2.
2. Refiere que, se omitió la notificación en forma personal o por cédula con el Auto de Vista 005/2007, falta procesal que se encuentra sancionada con la nulidad de obrados, incluso de oficio, de acuerdo a lo previsto por los arts. 252, 254 inc. 7) y 275 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); aún, cuando en el proceso coactivo fiscal, señaló su domicilio procesal en calle Colombia 426 esquina Tumusla y domicilio ad litem en las oficinas de su abogado patrocinante, ubicado en calle Chuquisaca E-649 oficina 9; empero, la diligencia se practicó en Secretaría de la Sala Social y Administrativa.
El mencionado Auto de Vista, consigna como fecha de su emisión el “13 de enero de 2006” (sic) y fue notificado al recurrente, el 30 de enero de 2007; es decir que, la diligencia fue practicada después de un año, configurando causal de pérdida de competencia del Tribunal superior; posteriormente, se declaró ejecutoriado por Auto de 26 de febrero de 2007; por lo que, al considerar vulnerados sus derechos, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR