SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Rosario Rioja Estremadoiro y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando: a) Se declare procedente y revoque el Auto de Vista 005/2007, por el vicio procesal existente; y, b) Se disponga la notificación personal, en su domicilio legal señalado, con el nuevo auto de vista a pronunciarse.
El recurrente, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra su persona y otro, por un supuesto incumplimiento de contratos, el Juez de primera instancia, previa valoración de la prueba, mediante Sentencia declaró improbada la demanda, dejando sin efecto la nota de cargo; en apelación interpuesta por la referida Alcaldía. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como Tribunal de segunda instancia, habría incurrido en los siguientes actos ilegales: a) Mediante el Auto de Vista 005/2007, revocó la Sentencia de primera instancia, agraviando sus intereses; y, b) Con el indicado Auto de Vista, fue notificado el 30 de enero de 2007, en el tablero de la Secretaría de la mencionada Sala y no en forma personal o por cédula en su domicilio procesal; advirtiéndose que dicho fallo, tiene como fecha el 13 de enero de 2006, lo que significa que la diligencia se efectuó después de un año. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR