SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.

El art. 15 de la LPCF, señala: “La citación personal del coactivado, o por cedulón por edictos con la Nota de Cargo tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados. A los efectos de este artículo los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría”, es decir, según lo establecido por la citada Ley, todas la actuaciones posteriores a la citación con la demanda se practicarán en estrados, debiendo en consecuencia los coactivados apersonarse a objeto de tomar conocimiento de las determinaciones judiciales o administrativas que pudieren afectar sus derechos o intereses legítimos.