Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. En proceso coactivo fiscal iniciado por la Alcaldía Municipal de Sacaba contra el recurrente, en su condición de Gerente General de la Empresa Constructora IVES SRL y José Edwin Gómez Romero, ex Director de Obras Públicas de la referida Alcaldía, se dictó la Sentencia de 16 de enero de 2004 por la cual, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declaró improbada la demanda, dejando sin efecto la nota de cargo 26/2002-A por Bs 45 011.-, girada contra los coactivados; así como todas las medidas precautorias, ordenándose el archivo de obrados (fs. 22 a 23 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR