SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional anteriormente previsto por el art. 19 de la CPEabrg y ahora consagrado como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales.

Por su parte, la norma consagrada por el art. 129.I de la CPE, establece la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional - naturaleza concordante con la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional - disponiendo el precepto constitucional que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata