SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)

De considerar que la notificación era errónea, debió hacer uso de los recursos legales que la normativa aplicable al caso le faculta y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados por un presunto acto ilegal u omisión indebida de las autoridades demandadas, cuando la jurisdicción ordinaria prevé otros medios o recursos idóneos para dicho fin; siendo aplicable en el presente caso la subregla de improcedencia de la presente acción por subsidiariedad expuesta en el Fundamento Jurídico III.3“(…)1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)”; resulta, entonces que el accionante no puede activar esta jurisdicción alternativamente o como un instancia más del proceso coactivo fiscal que siguió en su contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, pues, la naturaleza jurídica y el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional impiden dicha pretensión.