SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1187/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
De considerar que la notificación era errónea, debió hacer uso de los recursos legales que la normativa aplicable al caso le faculta y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados por un presunto acto ilegal u omisión indebida de las autoridades demandadas, cuando la jurisdicción ordinaria prevé otros medios o recursos idóneos para dicho fin; siendo aplicable en el presente caso la subregla de improcedencia de la presente acción por subsidiariedad expuesta en el Fundamento Jurídico III.3“(…)1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)”; resulta, entonces que el accionante no puede activar esta jurisdicción alternativamente o como un instancia más del proceso coactivo fiscal que siguió en su contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, pues, la naturaleza jurídica y el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional impiden dicha pretensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso, hoy acción de amparo constitucional
- SC 0372/2010-R de 22 de junio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.
- aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”,
- III.5. Análisis del caso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (…)
- APROBAR