SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Los abogados de la parte recurrida, en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Toda urbanización y copropiedad dentro de esa Asociación, se encuentra regulada por sus estatutos y reglamentos; dentro de sus normas internas se tiene que el Instrumento 132/06 de 9 de noviembre de 2006, el que en su art. 26 establece que la administradora es la que debe cumplir lo establecido por la Ordenanza Municipal 25/99, este Estatuto es de exigible cumplimiento para las partes; así también, el art. 16 de la citada Ordenanza Municipal, establece que debe existir un retiro frontal de ocho metros; en ese sentido, la administradora ejecutó que se debe respetar esa distancia; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que cuando se trata de asociaciones o cooperativas de urbanización, la asamblea general de copropietarios es la instancia máxima, debiendo los recurrentes acudir previamente a ella; por otra parte el art. 1455 del Código Civil (CC), reconoce la acción negatoria si existe perturbación o molestia, en virtud a lo cual, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño; además tenían la vía administrativa, por cuanto el art. 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que se puede iniciar el proceso de oficio, a petición razonada o motivada por denuncia del afectado o de terceros, ya que el tema núcleo es la Ordenanza Municipal; vías que los recurrentes no agotaron; y, c) La primera limitación al derecho de propiedad la establece la Ordenanza Municipal 005/98 donde el Gobierno Municipal de Porongo estableció las normas que deben cumplir las propiedades privadas establecidas en la urbanización "Colinas del Urubó" y aprobó el Reglamento de Construcciones; asimismo, los recurrentes sabían cuales eran sus derechos y obligaciones, a efectos del ejercicio de su propiedad privada establecida dentro del condominio de la urbanización "Colinas del Urubó", a tal efecto incluso se les notificó y se les dio el plazo respectivo para que se pongan a derecho en cuanto a las normas establecidas para la construcción; pretender no dar cumplimiento no puede ser un fundamento y seguir construyendo aunque estén fuera de la norma; por lo que el Directorio de la Urbanización, la empresa ADECO S.R.L. y la empresa de seguridad "Templarios", solicitaron se rechace la tutela solicitada y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR