SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Los abogados de la parte recurrida, en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Toda urbanización y copropiedad dentro de esa Asociación, se encuentra regulada por sus estatutos y reglamentos; dentro de sus normas internas se tiene que el Instrumento 132/06 de 9 de noviembre de 2006, el que en su art. 26 establece que la administradora es la que debe cumplir lo establecido por la Ordenanza Municipal 25/99, este Estatuto es de exigible cumplimiento para las partes; así también, el art. 16 de la citada Ordenanza Municipal, establece que debe existir un retiro frontal de ocho metros; en ese sentido, la administradora ejecutó que se debe respetar esa distancia; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que cuando se trata de asociaciones o cooperativas de urbanización, la asamblea general de copropietarios es la instancia máxima, debiendo los recurrentes acudir previamente a ella; por otra parte el art. 1455 del Código Civil (CC), reconoce la acción negatoria si existe perturbación o molestia, en virtud a lo cual, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño; además tenían la vía administrativa, por cuanto el art. 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que se puede iniciar el proceso de oficio, a petición razonada o motivada por denuncia del afectado o de terceros, ya que el tema núcleo es la Ordenanza Municipal; vías que los recurrentes no agotaron; y, c) La primera limitación al derecho de propiedad la establece la Ordenanza Municipal 005/98 donde el Gobierno Municipal de Porongo estableció las normas que deben cumplir las propiedades privadas establecidas en la urbanización "Colinas del Urubó" y aprobó el Reglamento de Construcciones; asimismo, los recurrentes sabían cuales eran sus derechos y obligaciones, a efectos del ejercicio de su propiedad privada establecida dentro del condominio de la urbanización "Colinas del Urubó", a tal efecto incluso se les notificó y se les dio el plazo respectivo para que se pongan a derecho en cuanto a las normas establecidas para la construcción; pretender no dar cumplimiento no puede ser un fundamento y seguir construyendo aunque estén fuera de la norma; por lo que el Directorio de la Urbanización, la empresa ADECO S.R.L. y la empresa de seguridad "Templarios", solicitaron se rechace la tutela solicitada y sea con costas.