Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante carta de 22 de junio de 2007, enviada por el Departamento de Supervisiones y Operaciones de ADECO S.R.L., dirigida a Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, se le hizo conocer que su construcción estaba incumpliendo la norma de retiros, disponiéndose la paralización de la misma hasta que su persona pueda normalizar esa situación (fs. 27), adjuntando el Informe Construcción 01-07 de la misma fecha (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR