Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante contrato de transferencia de un lote de terreno de 8 de julio de 2004 y contrato de préstamo de dinero bajo garantía hipotecaria del mismo lote ubicado en la urbanización "Colinas del Urubó" del cantón Ayacucho, municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, otorgado por el Banco BISA S.A., los recurrentes Carlos Eduardo Fuchtner Soruco y Mónica Encina Landívar, adquirieron la propiedad del referido inmueble inscribiendo su derecho propietario en el registro de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.3.01.0000825, asiento A-1-B-3 de 15 de julio de 2004 y matrícula computarizada 7.01.3.01.0000813, asiendo A-1-B-3 de la misma fecha (fs. 4 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR