SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.10.

II.10. Por nota de la fecha referida, el recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Porongo, autorización para el ingreso a la urbanización (fs. 36); mereciendo el oficio EXT GMP 330/2007 de 7 de agosto, haciéndole conocer que la empresa ADECO S.R.L no tiene ninguna facultad que le permita paralizar, demoler o impedir la ejecución de obras en construcción en esa urbanización, puesto que esa facultad es única y exclusivamente del Gobierno Municipal de Porongo. De igual manera no tiene facultad alguna para prohibir el ingreso de personas a la misma siendo las calles, avenidas y áreas verdes de propiedad del Gobierno Municipal, encontrándose debidamente registradas en DD.RR. de Santa Cruz (fs. 40).