SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.10.
II.10. Por nota de la fecha referida, el recurrente solicitó al Alcalde Municipal de Porongo, autorización para el ingreso a la urbanización (fs. 36); mereciendo el oficio EXT GMP 330/2007 de 7 de agosto, haciéndole conocer que la empresa ADECO S.R.L no tiene ninguna facultad que le permita paralizar, demoler o impedir la ejecución de obras en construcción en esa urbanización, puesto que esa facultad es única y exclusivamente del Gobierno Municipal de Porongo. De igual manera no tiene facultad alguna para prohibir el ingreso de personas a la misma siendo las calles, avenidas y áreas verdes de propiedad del Gobierno Municipal, encontrándose debidamente registradas en DD.RR. de Santa Cruz (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR