SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su calidad de propietarios de dos lotes de terreno ubicados al final de la av. San Martín, dentro de la urbanización "Colinas del Urubó" del municipio de Porongo, empezaron a construir una vivienda de acuerdo a los planos presentados a dicho Municipio, con aceptación y visto bueno de la empresa ADECO S.R.L., que es la entidad contratada para tal objeto por la Asociación de Copropietarios de dicha urbanización; sin embargo, el 13 de junio de 2007, las familias Rosemblatt y Fuchtner Encina, hicieron conocer a la Asociación una queja sobre la violación a la norma de construcciones, realizando algunas observaciones a la forma incorrecta en la cual se estaba manejando la urbanización "Colinas del Urubó". El 22 de ese mes y año, el Arquitecto Franklin Clavijo, del Departamento de Supervisiones y Operaciones de ADECO S.R.L., les notificó mediante nota NT-44/07, con el Informe de Construcción 01-07, indicando que la construcción que estaban realizando incumplía la norma referida al punto "Retiros fuera de norma", dado que debe existir un retiro mínimo frontal de ocho metros, de acuerdo al Capítulo VI del art. 27 del Reglamento Interno de Construcciones, motivo por el cual se procedió a la paralización de la obra, hasta que puedan normalizar la situación.

Agregan, que en virtud a lo manifestado, el 26 de junio de 2007, realizaron una modificación de la construcción para cumplir con las exigencias del Reglamento de Construcciones, las mismas que mediante oficio de 4 de julio de 2007, fueron respondidas por del Departamento de Atención al Copropietario y el Arquitecto Franklin Clavijo de ADECO S.R.L., informando que pese a la modificación de la construcción presentada, continuaban fuera de la norma en 1.4 m sobre el retiro frontal, dándoles un plazo de veintiún días para que se modifique nuevamente la construcción, es decir derrumbar toda la estructura construida. Luego, el 28 del mismo mes y año, ADECO S.R.L. ordenó a la portería de la urbanización "Colinas del Urubó", no dejar ingresar a los albañiles de la construcción, paralizándose la obra por segunda vez, teniendo que continuar cancelando a todos los albañiles pese a que no podían trabajar, para evitar que se retiren de la obra ocasionándoles perjuicio por no contar con el personal necesario para continuar la construcción.