SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Karlo Villarroel Arrién y Adrián Algarañaz, Gerente General y Supervisor de Servicios, respectivamente, de la empresa ADECO S.R.L.; Remo Boller, Roxana Papadopulus y Aldo René Letelier, Presidente, Vicepresidenta y Secretario, respectivamente, del Directorio de la Asociación de Copropietarios de la urbanización "Colinas del Urubó" y Oscar Zabala, representante legal de la empresa de seguridad y vigilancia "Templarios", solicitando se conceda el recurso y se disponga que los recurridos se abstengan de prohibir el ingreso a la urbanización "Colinas del Urubó" y de manera específica al inmueble de su propiedad a los albañiles y transportistas de materiales de construcción para la realización de su vivienda familiar; y sea con imposición de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR