SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que la empresa ADECO S.R.L. no tiene ninguna facultad para paralizar, demoler o impedir la ejecución de las obras en construcción en esa Urbanización, puesto que esas facultades son única y exclusivamente del Gobierno Municipal de Porongo, tampoco tiene facultad alguna para prohibir el ingreso de personas a la Urbanización, porque las calles, avenidas y áreas verdes de la misma son de propiedad del Gobierno Municipal de Porongo y se encuentran debidamente registradas en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz; asimismo, que la idea que inspira a la protección no es otra, que el control al abuso del poder.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR