SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que la empresa ADECO S.R.L. no tiene ninguna facultad para paralizar, demoler o impedir la ejecución de las obras en construcción en esa Urbanización, puesto que esas facultades son única y exclusivamente del Gobierno Municipal de Porongo, tampoco tiene facultad alguna para prohibir el ingreso de personas a la Urbanización, porque las calles, avenidas y áreas verdes de la misma son de propiedad del Gobierno Municipal de Porongo y se encuentran debidamente registradas en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz; asimismo, que la idea que inspira a la protección no es otra, que el control al abuso del poder.