SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, se puede establecer que los accionantes afirman que son propietarios de dos lotes de terreno dentro de la urbanización "Colinas del Urubó", donde empezaron a construir una vivienda de acuerdo a los planos presentados al Gobierno Municipal de Porongo, con aceptación y visto bueno de la empresa ADECO S.R.L., que es la entidad contratada para tal objeto por la Asociación de Copropietarios de la referida Urbanización; sin embargo, cuando la construcción ya se había iniciado, el Departamento de Supervisiones y Operaciones de ADECO S.R.L., mediante nota NT-44/07 les notificó con el Informe de Construcción 01-07, indicando que su construcción estaba incumpliendo la norma referida a "Retiros fuera de norma", ya que en los lotes debe haber un retiro frontal de ocho metros, en cumplimiento al Capítulo VI del art. 27 del Reglamento Interno de Construcciones, motivo por el cual se procedió a la paralización de la obra; posteriormente, mediante oficio de 4 de julio de 2007, se les informó que pese a la modificación realizada en la construcción, se continuaba fuera de la norma en 1.4 metros sobre el retiro frontal, dándoles un plazo de veintiún días para que se vuelva a modificar la construcción; sin embargo, el 28 de julio de 2007, por segunda vez, se paralizó la obra de construcción, debido a que la empresa ADECO S.R.L., ordenó a la portería de la urbanización "Colinas del Urubó", que no permita el ingreso de los albañiles de la construcción, por lo que los accionantes interponen el presente recurso.
Del marco normativo descrito, se evidencia que la única entidad competente para paralizar la construcción de una vivienda, es el Gobierno Municipal y en el caso de autos, de antecedentes se evidencia que ante la nota presentada el 2 de agosto de 2007, el accionante Carlos Eduardo Fuchtner Soruco, puso a conocimiento de la máxima autoridad edilicia que la empresa ADECO S.R.L., venia asumiendo atribuciones ilegales, que no le competían desde ningún punto de vista, con abuso de poder entre ellas, la paralización de la construcción, por supuestas infracciones al Reglamento Interno, siendo que la única institución con esta potestad es la Alcaldía Municipal de Porongo. Nota que mereció respuesta de parte de dicha instancia, en sentido de que el Gobierno Municipal es el único facultado para paralizar y demoler obras, y en el caso, no emitió ninguna orden para la paralización de la construcción de los accionantes.
En consecuencia, los demandados, al privar el ingreso a los trabajadores y el material para la ejecución de la obra de propiedad de los accionantes, disponiendo además la paralización de las obras y amenazar con la demolición de la construcción, vulneraron los derechos fundamentales demandados como vulnerados, como son la propiedad privada e igualdad jurídica, al ser una facultad privativa del Gobierno Municipal de Porongo, como única entidad con atribuciones para intervenir en la obra de construcción, con mayor razón, cuando la referida Entidad, en ejercicio de dicha potestad, mediante oficio EXT GMP 330/2007 de 7 de agosto, manifestó que "no emitió ninguna orden para la paralización de su construcción y que la empresa ADECO no tiene facultad alguna que le permita paralizar, demoler o impedir la ejecución de obras en construcción en esa urbanización, puesto que esa facultad es única y exclusivamente del Gobierno Municipal de Porongo, así como tampoco tiene facultad para prohibir el ingreso de personas a la misma siendo las calles, avenidas y áreas verdes de propiedad del Gobierno Municipal, encontrándose debidamente registradas en Derechos Reales de Santa Cruz".
De donde se concluye, que al no existir ninguna orden de parte de la Alcaldía Municipal para la paralización de la construcción y menos para impedir el ingreso de los trabajadores y de los materiales a la urbanización "Colinas del Urubó", no es posible admitir que una empresa privada, que se encuentra sometida al cumplimiento de las normas de derecho público pretenda asumir una atribución que no le está conferida por ningún precepto legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR