SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Marco jurídico aplicable

Previo a ingresar al análisis del caso, es preciso revisar la normativa jurídica que rige al ámbito del control urbanístico, en ese orden, el art. 126 de la LM dispone: "El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar política, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales".

A ello se agrega lo dispuesto por el art. 127 de la misma Ley que señala: "El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, los Planes Maestros, los Planes Sectoriales y Especiales, y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el Concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal".

De conformidad a lo dispuesto por los referidos artículos, se constata que el Gobierno Municipal tiene atribuciones de control urbanístico mediante la planificación urbana, la emisión de normas reglamentarias, así como verificar el cumplimiento de las mismas, lo que abarca su intervención en el ejercicio del derecho a la propiedad privada inmobiliaria, o que éste debe ser ejercido según las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria delegada por la ley.

Por lo tanto, los Gobiernos Municipales son los únicos responsables de ejecutar y elaborar planes, políticas, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, por lo tanto, sus normas y reglamentos son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y sus autoridades municipales son las únicas que tienen facultad, para aprobar y autorizar la construcción de edificios, viviendas, etc., así como para restringir, condicionar o inclusive demoler una construcción pudiendo disponer rectificaciones y/o modificaciones en aras del bien común acorde a los planes de desarrollo urbano y estricta sujeción a disposiciones legales de previo conocimiento por los administrados.