SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.3. Marco jurídico aplicable
Previo a ingresar al análisis del caso, es preciso revisar la normativa jurídica que rige al ámbito del control urbanístico, en ese orden, el art. 126 de la LM dispone: "El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar política, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales".
A ello se agrega lo dispuesto por el art. 127 de la misma Ley que señala: "El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, los Planes Maestros, los Planes Sectoriales y Especiales, y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el Concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal".
De conformidad a lo dispuesto por los referidos artículos, se constata que el Gobierno Municipal tiene atribuciones de control urbanístico mediante la planificación urbana, la emisión de normas reglamentarias, así como verificar el cumplimiento de las mismas, lo que abarca su intervención en el ejercicio del derecho a la propiedad privada inmobiliaria, o que éste debe ser ejercido según las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio dictadas en ejercicio de la potestad reglamentaria delegada por la ley.
Por lo tanto, los Gobiernos Municipales son los únicos responsables de ejecutar y elaborar planes, políticas, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, por lo tanto, sus normas y reglamentos son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y sus autoridades municipales son las únicas que tienen facultad, para aprobar y autorizar la construcción de edificios, viviendas, etc., así como para restringir, condicionar o inclusive demoler una construcción pudiendo disponer rectificaciones y/o modificaciones en aras del bien común acorde a los planes de desarrollo urbano y estricta sujeción a disposiciones legales de previo conocimiento por los administrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR