Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. El 17 de julio de 2007, el Gerente General de ADECO S.R.L. y el Directorio de la Asociación de Copropietarios de la urbanización "Colinas del Urubó", en contestación a un reclamo de 13 de junio de 2007, realizado mediante nota por la familia Fuchtner Encina y Rosenblatt Schluk, dieron respuesta los aspectos cuestionados (fs. 23 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR