SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 249 a 250, por la que concedió el recurso y autorizó el ingreso de los albañiles para la continuación de la obra en construcción, sin responsabilidad civil ni penal para los recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo establecido por los arts. 126 y 127 de la Ley de Municipalidades (LM), los Gobiernos Municipales son los responsables de ejecutar y elaborar planes, políticas, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, por lo tanto, sus normas y reglamentos son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, son las autoridades municipales quienes tienen la facultad, conferida por ley, para autorizar el levantamiento de construcciones habitacionales como también para denegar solicitudes de esta naturaleza ordenando la rectificación de un edificio o en su caso la demolición si no cumple las normas urbanísticas; y, 2) Los correcurridos, al privar el ingreso de los trabajadores y el material para la ejecución de la obra, propiedad que tiene dueño, disponiendo primero la paralización y luego emitiendo amenazas de demolición de la construcción, vulneraron los principios, derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la igualdad jurídica y a la propiedad, puesto que es facultad reservada a la Alcaldía Municipal, en este caso, la de Porongo, intervenir la obra de construcción, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR