SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41 de 27 de agosto de 2007, cursante de fs. 249 a 250, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Eduardo Fuchtner Soruco y Mónica Encina Landívar contra Karlo Villarroel Arrién y Adrián Algarañaz, Gerente General y Supervisor de Servicios, respectivamente, de la empresa Administradora del Condominio "Colinas del Urubó" (ADECO S.R.L.); Remo Boller, Roxana Papadopulus y Aldo René Letelier, Presidente, Vicepresidenta y Secretario, respectivamente, del Directorio de la Asociación de Copropietarios de la urbanización "Colinas del Urubó" y Oscar Zabala, representante legal de la empresa de seguridad y vigilancia "Templarios", alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la propiedad privada y a la igualdad, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Marco jurídico aplicable
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado vigente
- APROBAR