SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
1)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en su informe presentado (fs. 30 a 31 vta.), manifiesta que: 1) Por la interpretación sistemática debemos necesariamente relacionar la norma del art. 520 con el 502 del CPC, que es aplicable al proceso de ejecución de sentencia debido a que éste es una especie de los procesos de ejecución en general entre los que igualmente se encuentra el proceso ejecutivo; por ello la naturaleza de ambos tipos de procesos es la misma, de ahí que los principios que los orientan sean básicamente los mismos, salvo reglamentaciones especiales; 2) La analogía determina la aplicación del art. 502 del CPC, al proceso de ejecución de sentencia, toda vez que en la especie no existe una norma específica, especial y clara que regule el contenido y la ejecución misma del mandamiento de embargo, lo cual está previsto para el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual se encuentra la norma en cuestión; y, 3) Respecto al art. 520 del CPC, dicha norma establece que, se debe disponer medidas como el embargo y el secuestro pero no implanta las formalidades de diligenciamiento ya que se pueden cometer excesos en el embargo a disposición o voluntad del demandante, por lo que es prefereible remitirse a las regulaciones generales de las medidas precautorias establecidas por el art. 156 y ss, como también al art. 502 del citado Código, que regula el embargo de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, señalando que la medida del secuestro sólo debe ser tomada como una última opción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR