SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en su informe presentado (fs. 30 a 31 vta.), manifiesta que: 1) Por la interpretación sistemática debemos necesariamente relacionar la norma del art. 520 con el 502 del CPC, que es aplicable al proceso de ejecución de sentencia debido a que éste es una especie de los procesos de ejecución en general entre los que igualmente se encuentra el proceso ejecutivo; por ello la naturaleza de ambos tipos de procesos es la misma, de ahí que los principios que los orientan sean básicamente los mismos, salvo reglamentaciones especiales; 2) La analogía determina la aplicación del art. 502 del CPC, al proceso de ejecución de sentencia, toda vez que en la especie no existe una norma específica, especial y clara que regule el contenido y la ejecución misma del mandamiento de embargo, lo cual está previsto para el Capítulo III, Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual se encuentra la norma en cuestión; y, 3) Respecto al art. 520 del CPC, dicha norma establece que, se debe disponer medidas como el embargo y el secuestro pero no implanta las formalidades de diligenciamiento ya que se pueden cometer excesos en el embargo a disposición o voluntad del demandante, por lo que es prefereible remitirse a las regulaciones generales de las medidas precautorias establecidas por el art. 156 y ss, como también al art. 502 del citado Código, que regula el embargo de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, señalando que la medida del secuestro sólo debe ser tomada como una última opción.