SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
A efectos de resolver la problemática planteada, conviene referirse a la pertinencia y congruencia de las resoluciones que emiten las autoridades judiciales o administrativas al resolver cuestiones puestas en su conocimiento, al respecto la SC 1273/2005-R de 14 de octubre, señala lo siguiente: "…la fundamentación de las resoluciones exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes, haciendo referencia a los hechos o actos que han sido expuestos en su solicitud y a las normas legales que sustentan la decisión; de manera que exponer razonamientos ajenos a los señalados por las partes, así como citar o transcribir normas legales de manera amplia, sin articulación ni conexión con los razonamientos y fundamentos de la Resolución, no llena las exigencias de una motivación en el sentido técnico jurídico, que -se reitera- necesariamente debe guardar coherencia con los fundamentos de lo demandado y peticionado" (las negrillas nos corresponden).
Como corolario, “…la congruencia y pertinencia de las resoluciones emitidas por cualquier autoridad, ya sea administrativa, judicial o disciplinaria, obliga a quienes las emiten a concordar sus fallos con las cuestiones de hecho sometidas a su conocimiento e invocación de los agravios sufridos, en ese sentido se ha expresado la doctrina cuando define la incongruencia procesal como `la discrepancia o falta de adecuación que resulte entre las pretensiones deducidas por las partes con más su razón de pedir y la resolución acordada por el juzgador´ (Ejercicio de las Acciones Civiles. Victorino Prieto Cobos, 1976, pág. 705-706)” (SC 0637/2007-R de 23 de julio).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR