Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
Por otra parte, el Juez de Primero Partido en lo Civil y Comericial, codemandado, al pronunciar el Auto de Vista confirmatorio del Auto apelado, ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia, por cuanto no se circunscribió a los puntos apelados, sinó que fue más allá al resolver aspectos que no fueron objeto de la apelación, como resulta ser la obligación que le impuso al accionante de demostrar el derecho propietario con carácter previo al embargo; es decir que en el caso concreto el Tribunal ad quem, no resolvió el punto central de la apelación cual era la aplicación del art. 520 del CPC, que fue lo que el accionante reclamó en su apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR