SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;

El recurrente, ahora accionante, señala que la normativa del art. 520 del CPC, ha sido dolosamente incumplida por el Juzgador de primera instancia con el argumento de que su aplicación no se justifica y decidió emplear por analogía el art. 502 del CPC,  negativa que infringe el mandato del art. 520 del CPC, “en virtud de haber solicitado una medida ejecutoria que haga efectiva la sentencia y no una medida precautoria” (sic); así también señala respecto al Auto de Vista pronunciado por el Juez de alzada, quien confirmó el Auto apelado y procedió de forma ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir; estableciendo que, “ambas autoridades judiciales han vulnerado su derecho a la justicia con probidad, que le garantiza el art. 116.X de la CPEabrog, puesto que con sus resoluciones le han negado el derecho a que se cumpla una sentencia judicial ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada que le reconoce el derecho a que la entidad demandada le cancele una determinada suma de dinero, constituyendo una flagrante denegación de justicia al haber actuado en forma caprichosa y contra norma expresa, vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de congruencia” (sic).