SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente manifiesta que dentro del proceso civil seguido contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), por resarcimiento de daños emergentes por incumplimiento unilateral de contrato, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, emitió Sentencia declarando probada la demanda ordenando que se pague la suma de Bs57 750.- (cincuenta siete mil setecientos cincuenta bolivianos) en el plazo de tres días.
Habiendo sido apelada la referida Sentencia por el SENASAG, la misma fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 30 de enero de 2007, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comericial. Interpuesto el recurso de casación, fue declarado improcedente por Auto “Superior” 005/07 de 26 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito.
En ejecución de Sentencia, el recurrente solicitó al Juez de la causa conminar a SENASAG, para que cumpla con el pago de la obligación dentro del plazo de tres días y en aplicación del art. 520 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordene el embargo y secuestro de la vagoneta de propiedad de esta entidad, para su posterior remate.
A la solicitud referida, el Juez de la causa negó la petición, alegando que “no correspondía ni se justificaba ordenar el secuestro del motorizado por mandato del art. 502 el CPC, aplicable por analogía al caso, bastando con la inscripción del embargo en el registro correspondiente”. Dicha Resolución fue apelada por ambas partes y el Tribunal de apelación (Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial) confirmó el Auto apelado, además, resolviendo ultrapetita dispuso que antes de “procederse a la anotación preventiva de la vagoneta, el demandante acredite el derecho propietario del vehículo”.
El peticionante de tutela invoca el art. 520 del CPC, señalando que dicha norma ha sido dolosamente incumplida por el Juez, con el argumento de que su aplicación no se justifica y decidió aplicarlo por analogía el art. 502 del CPC, al haber actuado de esa manera el Juzgador ha vulnerado su derecho fundamental a la seguridad jurídica y con ello ha “hecho ilusorio su derecho a hacer efectivo el monto de dinero que la Sentencia le ha reconocido” (sic).
Finalmente señala que, ambas autoridades judiciales han vulnerado su derecho a la justicia con probidad, que le garantiza el art. 116.X de la CPEabrg, puesto que con sus Resoluciones le han negado el derecho a que se cumpla una Sentencia judicial ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, constituyendo una flagrante denegación de justicia y prevaricato, al haber actuado en forma caprichosa y contra norma expresa han vulnerado su derecho fundamental a la seguridad jurídica, la garantía al debido proceso y el principio de congruencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR