SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, correcurrido, manifiesta en su informe de fs. 32 a 33, que: i) Al haber dispuesto se demuestre la titularidad del vehículo a embargarse, no es un exceso como pretende hacer ver el recurrente de amparo, no es otra cosa que el de subsanar el error suyo al momento de solicitar el embargo y que no tuvo en cuenta el Juez inferior en grado, facultad que está determinada clara y específicamente por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); en apego a dicha disposición y para evitar perjuicios a terceros se dispuso la demostración de la titularidad del bien, en consecuencia si se ha cumplido el art. 236 del CPC; y, ii) Manifesta también el correcurrido en audiencia: “Quiero desvirtuar las palabras del recurrente respecto a que mi persona no se hubiere pronunciado con relación a la aplicación del art. 520 del CPC, situación completamente falsa por cuanto en la parte considerativa del mencionado Auto de 1 de junio 2007, dije que el Juez a quo, no ha vulnerado ninguna norma procedimental y por eso se confirmó el Auto, con el aditamento de que previamente a ejecutar cualquier medida, llamese secuestro previsorio o ejecutorio, hay que demostrar la titularidad del bien, en consecuencia mi persona si se manifestó sobre la procedencia de la aplicación del art. 520 por el Juez inferior…” (sic), en consecuencia solicita se deniegue el recurso.
i) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR