SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió
La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/07 de 16 de agosto de 2007, cursante de fs. 44 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Autos de 9 de mayo de 2007, pronunciado por el Juez Instructor Tercero en lo Civil y 1 de junio de 2007, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, debiendo procederse conforme dispone el art. 520 del CPC. Fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La negativa a la aplicación del art. 520 del CPC, referida a la solicitud de secuestro de la vagoneta de propiedad del SENASAG, impetrada por el recurrente en ejecución de Sentencia, demuestra la aplicación indebida del art. 502 del mismo cuerpo legal, que esta referido a otro tipo de proceso y a otra instancia procesal, pero de ninguna manera a la etapa de ejecución de Sentencia, a la cual si es aplicable el referido art. 520 del CPC; 2) Que, la confirmación por parte del Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Auto apelado, ratifica esa aplicación indebida del art. 502 del CPC, agravada por la falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados, además de haber fallado ultrapetita al haber condicionado la anotación preventiva del vehículo sobre el que se pide el embargo y secuestro, a la acreditación del derecho propietario del SENASAG; y, 3) “Que ni jurídica ni procesalmente se puede aplicar por analogía un precepto legal a un caso concreto cuando éste, esta previsto en la ley, toda vez que la analogía significa aplicar una disposición legal a un caso no previsto en la ley no como en el caso que nos ocupa, en el cual el embargo y secuestro en ejecución de sentencia se halla previsto de manera inequívoca e imperativa en el art. 520 del CPC, por todo ello se infiere que las autoridades recurridas han vulnerado derechos fundamentales del recurrente como son a la seguridad jurídica y el debido proceso, violando de esa manera el principio de legalidad, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR