SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.4. análisis de la problemática planteada

Del análisis jurisprudencial efectuado y de los antecedentes que informan al presente caso, se puede advertir en el caso de autos, que el Juez Tercero de Instrucción demandado, ha realizado actos procesales de manera incongruente, al omitir la aplicación de la normativa aplicable al caso concreto argumentando que se ha aplicado el art. 502 del CPC, por analogía; es en ese entendido que el ahora accionante explica que el actuar del Juez a quo, ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, ya que no puede admitir que el juzgador ignore que en el ordenamiento jurídico existen dos clases de secuestro: el secuestro preventivo  precautorio y el secuestro ejecutorio, el primero se aplica como refuerzo del embargo, en cambio el secuestro ejecutorio solo procede cuando existe sentencia ejecutoriada, ya no como medida precautoria sino como medida necesaria para la ejecución del fallo.