Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Cursa en obrados la Sentencia 08/06 de 28 de noviembre de 2006, pronunciada en primera instancia dentro del proceso sumario de resarcimiento de daños por incumplimiento unilateral de contrato incoada por el recurrente contra el SENASAG, Sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo que dicha entidad, pague a su acreedor la suma de Bs57 750.- en el plazo de tres días (fs. 3 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR