Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. Ante dicha Resolución, ambas partes plantearon recurso de apelación (fs. 15 a 16 y 18 a 19), a tal efecto el Tribunal de apelación pronunció Resolución 205/07 de 1 de junio de 2007, que confirmó el Auto del Juez a quo, con relación a la aplicación del art. 502 del CPC, señalando que se ha aplicado correctamente las disposiciones sustantivas y adjetivas que regulan la materia, argumentando que previa a la anotación preventiva del indicado vehículo, “con la finalidad de evitar posibles perjuicios a terceros, se dispone que la parte demandante acredite el derecho propietario de dicho vehículo” (sic) (fs 10 a 11 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ultrapetita, constituyendo una actuación oficiosa a la situación que su apelación quiso corregir;
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. En cuanto al debido proceso y congruencia
- ii)
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- III.4. análisis de la problemática planteada
- es imperante analizar la situación procesal y los actos procesales disciplinados por la normativa adjetiva civil,
- la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.
- ha vulnerado el derecho al debido proceso y principio de congruencia,
- exige que se de respuesta a los planteamientos efectuados por las partes
- APROBAR