SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.

Lo citado por el accionante y de acuerdo a la normativa señalada, el secuestro se encuentra como una forma de ejecutar las sentencias, debiendo el juzgador aplicar dentro de ese marco normativo que tiene la finalidad de precautelar el cumplimiento de una sentencia. En ese contexto, el juzgador debe basar sus actuaciones procesales dentro de la legalidad  y normativa  del  art. 520 del CPC, ya que ha sido establecido para situaciones en las cuales no se haga efectiva la orden o las disposiciones adoptadas en una sentencia, como el presente caso, se trata de una obligación de dar y a efectos de que pueda ser cumplida es de aplicación específica para el caso de autos, la no aplicación o la omisión de la normativa para dichos efectos, ocasionaría una disfunción del sistema procesal civil vigente, que incidiría en una directa vulneración a las reglas de un debido proceso, como derecho fundamental de las partes procesales.