SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, con la disidencia de la Vocal Teresa Rosquellas Fernández, por Resolución 282/07 de 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 282 a 284, concedió en parte el amparo interpuesto, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 76/2007 de 15 de febrero, y que se dicte una nueva resolviendo los motivos del recurso de apelación y denegó con relación a los miembros del Tribunal Sumariante, con los siguientes fundamentos: i) Que la Jueza procesada disciplinariamente fue notificada personalmente con la denuncia y mediante Cédula, tanto con la Resolución de designación del Tribunal Sumariante, como con el Auto de apertura de proceso, además que la procesada concurrió tanto a prestar su declaración informativa en la fase preliminar, como a la declaración sumarial después de habérsele abierto proceso, quedando subsanadas cualquier omisión y falta de formalidad en el cumplimiento de la diligencia en la citación y notificaciones, con la concurrencia a las declaraciones, con lo que se tiene que las infracciones procesales acusadas por dichas actuaciones no son evidentes; ii) Que la Resolución impugnada no señala si se trata de una falta muy grave, grave o leve, conforme a la Ley del Consejo de la Judicatura y Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, acusando la violación de los arts. 54 y 84 del indicado Reglamento, pues la Resolución de alzada se reduce a relatar el hecho por el que la Jueza fue procesada disciplinariamente y a señalar que tal conducta, contraviene el art. 82 inc. m) del Reglamento de Administración de Personal, sin expresar ni precisar el tipo de falta, si la establecida es aplicable a la Jueza procesada, si tiene correspondencia con alguna falta prevista en la Ley del Consejo de la Judicatura, toda vez que de acuerdo al art. 3 del Reglamento de Administración de Personal, el ámbito de aplicación de éste se reduce a los funcionarios jurisdiccionales y administrativos dependientes del Consejo de la Judicatura; iii) Que de acuerdo a los arts. 54 y 84 inc. 4) del RPDCJ, las resoluciones que se dicten en estos procesos deben contener términos claros y precisos, debidamente motivados, citando las normas en que se fundan y la falta disciplinaria cometida por el procesado, situación que como se tiene advertido en el punto precedentes, fue incumplido por el Tribunal de alzada, afectando los derechos de la representada por las recurrentes a recibir una respuesta clara precisa y objetiva, incumpliendo las normas específicas previstas en el Reglamento de Procesos Disciplinarios acusadas de violadas por la mandante de las recurrentes; y, vi) Que corresponde conceder parcialmente la tutela solicitada, en cuanto a la actuación del Tribunal de alzada por haber dictado la Resolución 76/2007 de 15 de febrero, sin resolver todos los motivos del recurso, no así con relación a los miembros del Tribunal Sumariante codemandados, cuya Resolución impugnada, se encuentra pendiente de resolución por el recurso de apelación planteado en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR