Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Claudia Huaycho de Cruz, el 10 de mayo de 2005, interpuso ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, una denuncia contra Celia Medrano Quevedo, por supuestas faltas muy graves, graves y leves (fs. 16 a 17 vta.); disponiendo la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura el 11 de mayo de 2005, se ponga en conocimiento de la denunciada para que informe en el plazo de setenta y dos horas (fs. 18); habiéndose dejado los actuados a su Secretaria el 21 de mayo de 2005 (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR