SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4.1. Con relación a
De la compulsa efectuada a los antecedentes que cursan en obrados, se puede advertir que una vez recibida la denuncia en contra de Celia Medrano Quevedo, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, dispuso el 11 de mayo de 2005 que se ponga en conocimiento de la denunciada para que presente su informe en el plazo de setenta y dos horas, habiéndose dejado los actuados a su Secretaria el 21 de ese mes y año.
Con relación al punto en cuestión, si bien la procesada disciplinariamente no fue citada en forma personal sino que se dejaron los actuados a la Secretaria Abogada de su Juzgado, dicha citación cumplió con su finalidad primordial puesto que la procesada se presentó a prestar su declaración informativa y a través de ello tomó conocimiento del proceso instaurado en su contra y en el cual bien pudo adjuntar toda la prueba que consideraba pertinente a efectos de desvirtuar la denuncia presentada, así como lo hizo la denunciante que sí adjunto la prueba que consideró necesaria y en base a ella la investigadora asignada al caso formulo su dictamen y se llevó adelante el proceso; por lo que no se evidencia con relación a este punto vulneración al derecho a la defensa de la representada por las ahora accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR