Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.3.
II.3. Mirtha Dolly Ortiz, Subdirectora de Régimen Disciplinario, por informe 200/2006 de 31 de julio, remitido ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, sugirió la apertura de proceso disciplinario en contra de Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por haber presumiblemente incurrido en las faltas disciplinarias contempladas en los arts. 39 incs. 6) y 11) y 41 inc. 2) de la LCJ y por haber contravenido la prohibición contenida en el art. 82 inc. m) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR