SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4.2. Respecto al incumplimiento de
Habiéndose constatado que la procesada tomó conocimiento de la denuncia y el proceso disciplinario instaurado en su contra, de advertir cualquier anormalidad procesal al interior del mismo, tenía la obligación y la carga procesal de efectuar oportunamente los reclamos correspondientes referidos al incumplimiento de los plazos procesales, sin embargo, no lo hizo, por lo que no corresponde efectuar mayor análisis al respecto debido a que no actuó con la debida diligencia pues el amparo constitucional no puede salvar situaciones en las cuales previamente no se observó ni reclamó sobre supuestos defectos procesales a través de los medios establecidos para el efecto.
Con relación a que las autoridades del Tribunal Sumariante ahora codemandados, no hubiesen extinguido la acción a pesar de que la misma prescribió, en obrados tampoco consta dicha solicitud, en su caso y conforme a la normativa correspondiente la denunciada debió interponer la correspondiente excepción de prescripción y para el caso en que la hubiese interpuesto, impugnar la Resolución que la resolvió, aspecto sobre el cual no se mencionó ni demostró a través del recurso de amparo constitucional interpuesto por lo que tampoco corresponde efectuar mayor análisis sobre el punto, pues las lesiones a los derechos fundamentales de las personas deben ser subsanadas en la misma vía legal en que fueron afectados, y sólo en caso de mantenerse la situación arbitraria, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional; así la SC 0374/2002-R de 2 de abril, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “...la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional.”. En consecuencia, al no haber actuado de esa manera, la representada de las accionantes provocó la denegatoria de la presente acción por subsidiariedad, en lo relativo al Fundamento aquí analizado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR