SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 282/07 de 10 de septiembre de 2007, cursante de fs. 282 a 284, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Miriam Villa Gómez Michel y Jimena Flores Huanca en representación de Celia Medrano Quevedo contra Rodolfo Mérida Rendón, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura; y, Marlene Terán de Millán, Ángel Arias Morales y Patricia Pereira Revuelta, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la petición, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR