Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, instruyó la realización de una investigación previa encomendado se realice la misma a la Subdirectora de Régimen Disciplinario (fs. 21), autoridad que el 16 de septiembre de 2005, señaló audiencia para recibir la declaración informativa de la denunciada para el 20 del mismo mes y año (fs. 22); audiencia informativa que se llevó a cabo el día señalado con la concurrencia de la denunciada Celia Medrano Quevedo (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4.1. Con relación a
- III.4.2. Respecto al incumplimiento de
- III.4.3. Con relación a que se la procesó
- APROBAR