SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2007, cursante de fs. 205 a 215 vlta., mencionan las abogadas recurrentes que su representada en calidad de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, de la provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, el 29 de abril de 2005, ordenó el arresto por el término de veinticuatro horas de Claudia Huaycho de Cruz, por interrumpir y obstaculizar el normal desarrollo del proceso oral que se llevaba a cabo bajo su dirección, al amparo del art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y es a consecuencia de ello que dicha persona presentó una denuncia en su contra por aquel hecho alegando abuso de autoridad.

Producto de dicha actuación y dentro del proceso disciplinario iniciado en contra de su mandante ante el Consejo de la Judicatura a denuncia de Claudia Huaycho de Cruz, el Tribunal Sumariante así como el Plenario del Consejo de la Judicatura, cometieron acciones e incurrieron en omisiones que afectaron los derechos de su representada puesto que nunca fue citada ni notificada en forma personal con la denuncia, el informe de investigación preliminar, el Auto de apertura del proceso y otros actuados, cometiéndose además una serie de irregularidades ya que con dichas actuaciones la notificaron en el tablero de la Dirección Distrital.

Mencionan también que de acuerdo a los antecedentes del proceso disciplinario, la única actuación realizada por el Tribunal Sumariante fue la declaración informativa presentada por la denunciada y no existe prueba alguna para probar los extremos por los cuales se denunció a su representada, dictándose en esas condiciones la Resolución final 127/06 de 30 de octubre de 2006, en la que se declaró probada la denuncia por incumplimiento del art. 82 inc. m) del Reglamento Específico de Administración de Personal e improbada en relación a los arts. 39 incs. 6) y 11) y 41 inc. 2) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) imponiéndole la sanción del 20% de su haber por un mes.

Con dicha Resolución se notificó a la mandante de los recurrentes, el 16 de diciembre de 2006, interponiendo de su parte un recurso de apelación fundamentando principalmente la inexistencia de la falta disciplinaria por la que se la procesó y condenó al no estar la misma contemplada dentro de las faltas disciplinarias ya sea como falta leve, grave o gravísima en la Ley del Consejo de la Judicatura ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; sin embargo, el Plenario del Consejo de la Judicatura, sin revisar detalladamente el proceso, confirmó la Resolución apelada mediante la Resolución 76/2007 de 15 de febrero y se la notificó mediante cédula el 11 de mayo de 2007.