SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, argumenta como fundamentos de la interposición del presente recurso que: a) La negativa de reincorporación a la institución, desconoce la existencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento y la aplicación del art. 130 del RFDSPN, por capricho de las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, ocasionándole perjuicio; b) La injustificada negativa de reincorporación le priva de gozar de un trabajo estable y remunerado, que permita a su familia vivir en condiciones mínimas de subsistencia; y, c) Las autoridades recurridas no valoraron adecuadamente los resultados del proceso disciplinario y penal, condenándolo anticipadamente a la separación definitiva de la Policía desconociendo su derecho a la presunción de inocencia.
El recurrente reiteró los argumentos del recurso y agregó que: a) En conocimiento de la solicitud de reincorporación, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, concluyó que los fallos de este último deberían ceder ante otro valor como el de justicia, al existir en la vía penal una Resolución de sobreseimiento definitivo, respecto a los hechos por los que fue sancionado disciplinariamente; sin embargo, el Tribunal apartándose del requerimiento fiscal decidió rechazar la rehabilitación solicitada; y b) Ante la negativa de rehabilitación, presentó apelación que fue rechazada con el argumento que el reglamento no admite recurso alguno contra las decisiones de dicho Tribunal, en desconocimiento de la SC “022/2006”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA