SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
e inapelable
Conforme lo señalado, se establece que la Resolución 320 de 28 de diciembre de 2006, constituye el acto administrativo que pone fin al procedimiento de rehabilitación de derechos institucionales iniciado por el accionante; y, dado que este fallo es inapelable, agota la vía administrativa; siendo por tanto, susceptible de revisión en la jurisdicción constitucional, a fin de establecer si constituye un acto lesivo a los derechos fundamentales reconocidos a favor del accionante, por ello, el plazo de seis meses para demandar, debe computarse desde la notificación con la Resolución de rechazo de la solicitud de reincorporación, pues dado su carácter inapelable, la presentación de un recurso de esta naturaleza ante el mismo Tribunal, no es idóneo ni está previsto en el procedimiento del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
En ese sentido, considerando que la Resolución 320 antes referida fue notificada al accionante el 3 de enero de 2007, éste debió presentar su demanda de amparo constitucional hasta el 3 de julio del mismo año; empero, su demanda fue presentada recién el 31 del referido mes y año, es decir, fuera del plazo de seis meses determinado por la jurisprudencia constitucional antes citada y ratificado por el art. 129 de la CPE, cuando su derecho de accionar ante la jurisdicción constitucional había caducado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA