Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.4.
II.4. El 1 de agosto de 2006, Julio César Gamboa Ancieta, invocando el art. 130 del RFDSPN, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior su reincorporación a la Policía, adjuntando al efecto requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 7 de abril de 2006, emitido por la Fiscal de Materia de Oruro, ratificado por el Fiscal de Distrito, mediante los cuales se dispuso el archivo de obrados de la investigación seguida por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, a denuncia de la Aduana Nacional, por la presunta comisión de los delitos de concusión y peculado (fs. 637 al 646 del sexto anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA