SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia formulada el 7 de noviembre de 2003 por el Comandante Nacional del COA sobre la apropiación y venta de dos vehículos, cuya incautación no fue informada; el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Auto Inicial de proceso de 2 de marzo de 2004 y Auto de procesamiento de 15 del mismo mes y año, inició proceso administrativo disciplinario contra el recurrente y otros, por la conducta tipificada como falta grave en el art. 6 inc. “D” numerales 2 y 12 e inc. “B” numeral 41 del RFDSPN (primer anexo), que concluyó con la Resolución 64/2004 de 26 de abril, en la que se condenó al recurrente por adecuar su conducta a las previsiones del art. 6 inc. “D” numerales 2 y 12 del RFDSPN, disponiendo su baja definitiva sin derecho a reincorporación (fs. 520 a 524 del sexto anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA