Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.3.
El presente recurso fue recibido en el Tribunal Constitucional el 30 de agosto de 2007; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados, en diciembre de 2007, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación del sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 13 de julio de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA