SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, emitió la Resolución 17/07 de 22 de agosto de 2007, que cursa de fs. 207 a 208 vta., en la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El recurrente fue sometido a un proceso disciplinario interno e independiente de las resoluciones dictadas en tribunales ordinarios, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, en el que se determinó su baja definitiva de la institución; b) En obrados no cursa sentencia absolutoria ejecutoriada ni tramitada por el recurrente conforme al art. 130 del RFDSPN, por lo que en aplicación de los arts. 9 segundo párrafo y 11 inc. g) del indicado Reglamento no procede su rehabilitación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA