SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En un injusto e irregular proceso disciplinario por supuestas faltas tipificadas como graves en el art. 6 inciso “D” numerales 2 y 12, del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía en única instancia, mediante Resolución 67/2005 de 18 de mayo y como consecuencia de un amparo constitucional resuelto a su favor, le condenó disponiendo su baja definitiva de la institución, dejándole sin derecho al trabajo y salario, en contravención del art. 54 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece el derecho de todo policía a no ser retirado de la institución salvo que se compruebe la comisión de un delito en proceso contradictorio.
El indicado proceso se inició en base a la denuncia de 1 de septiembre de 2004 por parte del Comandante del Control Operativo Aduanero (COA) de Oruro, que fue remitida ante el Fiscal de Distrito de Oruro a.i., por la presunta comisión de delitos de peculado, concusión e incumplimiento de deberes, ilícitos que se replicaron en el proceso administrativo disciplinario. El 7 de septiembre del citado año, la Fiscal de Materia requirió al Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) inicie la investigación y el 24 de enero de 2005, la misma autoridad fiscal, requirió la imputación formal en su contra y la aplicación de medidas cautelares, hasta que el 7 de abril de 2006 emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento, al no haber establecido elementos suficientes de responsabilidad penal y en aplicación del principio de presunción de inocencia, dispuso el archivo de obrados; determinación ratificada por el Fiscal de Distrito mediante requerimiento de 24 de abril de 2006.
En base a esos antecedentes y haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 130 del RFDSPN, por memoriales de 1 y 10 de agosto de 2006, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior la rehabilitación de sus derechos de policía; empero dicho Tribunal, mediante Resolución 320 de 28 de diciembre de 2006, notificada el 3 de enero de 2007, rechazó su solicitud argumentando que su petición no se adecuaba al citado artículo, normativa que debía aplicarse en su caso por analogía, no sólo por ser más favorable; sino debido a que la Resolución 67/2005, se fundamentó en el art. 20 inc. d) del indicado Reglamento que determina la baja de la institución con sujeción a lo previsto en el referido artículo.
Contra esa decisión errada, el 22 de enero de 2007, formuló recurso de apelación, petición que mediante Auto de 25 del mismo mes y año -notificado el 31 de enero de ese año- mereció la negativa de rehabilitación de sus derechos institucionales, determinación con la que se agotó la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4.Marco normativo que rige el accionar del Tribunal Disciplinario Superior
- En el inciso c) del mismo art. 31, se otorga a los fallos del Tribunal Disciplinario Superior, el carácter de definitivos e inapelables
- IV. Análisis del caso
- e inapelable
- APRUEBA